El derecho a tener derechos

POR GABRIELA SEIJAS (*). La camarista destaca la necesidad de implementar un sistema en el que la certificación del nacimiento tenga importancia primordial en el funcionamiento del Estado, como herramienta de inclusión y como acceso a los derechos. Etrne Hannah Arendt, Weber y Avishai Margalit: una reflexión sobre la vida en sociedad, el Estado y el derecho a los derechos.

Gabriela Seijas reflexiona sobre la importancia del derechos a la identidad luego de encabezar la jornada «Indocumentados: panorama actual, soluciones futuras» en la Legislatura porteña.

La indiferencia del mundo
Que es sordo y es mudo
Recién sentirás.

Enrique Santos Discépolo

La inscripción del nacimiento es el reconocimiento formal de la existencia de una persona y su carácter de sujeto de derecho. Sirve para reconocer legalmente los vínculos familiares, dando acceso a la nacionalidad y permitiendo el ejercicio de los demás derechos.

Un número importante de nacimientos no se inscribe en nuestro país. Esto se debe a múltiples factores, muchas veces vinculados a la pobreza y a las trabas burocráticas del sistema de inscripción y sus instituciones responsables.

Los debates concernientes a la exclusión de ciudadanía no son recientes, ni tampoco exclusivos de nuestro país. El filósofo Étienne Balibar hablando de la situación en Francia recuerda una frase de Louis de Bonald, pensador francés del siglo XVIII: “determinadas personas están en la sociedad sin ser de la sociedad”.

Exclusión en sentido estricto implica la división de la población en categorías, lo que coloca a los excluidos al margen del juego social, sin los derechos ni las capacidades necesarios para ejercer un rol en la comunidad.

Tocqueville acostumbraba decir que los derechos cívicos representan una forma de nobleza conferida al pueblo como tal.

Fueron necesarios siglos de luchas para obtenerlos y la realidad muestra que queda mucho por hacer.

El caso de las personas cuyo nacimiento no ha sido inscripto no se refiere a la exclusión exterior sino interior y este concepto no se relaciona solo con un estatus jurídico, sino con prácticas sociales e institucionales. La importancia de las declaraciones de derechos es innegable pero su efectividad lo es en grado mayor.

Basta pensar en la crueldad de la expresión NN, que suele utilizarse para referirse a las personas cuyo nacimiento no ha sido inscripto. NN, del latín, nomen nescio: ‘nombre desconocido’, es la expresión usada para designar a una persona sin nombre o desconocida. En inglés, NN se traduce como no name (sin nombre). En español también se conoce como no-nombre.

Para examinar la cuestión resulta oportuna la noción de Hannah Arendt del derecho a los derechos. Si bien la definición de Arendt del derecho a los derechos refiere a la pertenencia a una comunidad política existente, en particular a un Estado-Nación, resulta de suma utilidad.

La fórmula derecho a los derechos no es una reflexión sobre la institución de la ciudadanía, sino sobre el acceso a la ciudadanía o, mejor aún, sobre la ciudadanía como acceso y como conjunto de procedimientos de acceso.

Es la comunidad la que excluye mediante reglas y procedimientos burocráticos, apoyados en consensos más o menos motivados.

Muchos de los obstáculos contra los que tropiezan quienes resultan excluidos tienen base legal y se traducen en procedimientos complejos que terminan siendo insuperables.

Max Weber comparó feudalismo y burocracia, entendidos como dos tipos ideales de gobierno. En el feudalismo las normas jurídicas, económicas y organizativas eran aplicadas por las mismas personas carentes de especialización o profesionalización. Una administración feudal vive de las concesiones, no de los salarios. Por el contrario, el tipo ideal de burocracia se traduce en normas que poseen una fuerza general. En otras palabras, existen normas válidas para todos los miembros de la sociedad. La burocracia no se basa en relaciones personales, sino en normas y roles.

Weber no consideró la patológica combinación de la “burocracia feudal”, el caso del gobierno que no se ocupa de nadie que no sea “uno de los nuestros”, pero que es muy considerado y atento con los privilegios de quienes “pertenecemos”.

Las historias personales detrás de cada caso de inscripción tardía muestran lo peor del maltrato institucional, evidenciado en altas dosis de arbitrariedad, desinterés y desconfianza.

Una información sumaria de inscripción tardía de nacimiento puede demorar años, lo que basta para demostrar que las soluciones implementadas resultan insatisfactorias y requieren ajustes inmediatos.

No puede pasarse por alto que el reconocimiento de la identidad civil por parte del Estado a través de la inscripción del nacimiento y el acceso a la documentación son instrumentos fundamentales para el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Si bien la falta de DNI no es un obstáculo insuperable para acceder a servicios de salud o educación, se requiere DNI para, por ejemplo, acceder a planes de medicación periódica. En materia de educación el problema surge al finalizar el ciclo lectivo, donde se requiere DNI para la emisión del título que certifique los estudios cursados. Una persona sin DNI puede acceder a un establecimiento educativo pero no al título, lo que le impedirá realizar estudios superiores.

No contar con un documento que acredite identidad impide acceder a un trabajo registrado y hasta ser beneficiario de un plan social. Tampoco se puede acceder a un registro de conducir o en ocasiones a tomar un micro de larga distancia.

La falta de DNI obstaculiza el inicio de un trámite administrativo o judicial, privando a la persona que de iniciar una mera denuncia.

Una persona sin DNI no puede casarse ni reconocer a sus hijos.

Las personas indocumentadas tampoco pueden ejercer el derecho a votar, ni participar en una consulta popular ni en una audiencia pública. Mucho menos ser candidatos a ocupar un cargo público. Posiblemente ni siquiera puedan ingresar al edificio de la Legislatura.

Para Aristóteles, el rasgo que distingue al hombre es ser un animal político. En su posición, cuanto más eliminamos las características políticas del hombre, más animal deviene; es expulsado de la comunidad humana. Eliminar las características políticas de un hombre significa, para Aristóteles, privarle de ser un ciudadano; esto es, un participante activo de la vida de la polis. El filósofo distinguía entre un buen ciudadano y un buen hombre. Un buen ciudadano es bueno en tanto que ciudadano, pero no necesariamente como hombre. Pero un hombre que no es ciudadano no es un ser humano pleno, puesto que está privado de un rasgo esencialmente humano. Podemos poner en duda que ser una criatura política defina a los seres humanos adultos, pero es difícil no aceptar la idea aristotélica de que la ciudadanía de segunda clase (ya sea en forma de privación de ciudadanía o en la discriminación sistemática en el ámbito de los derechos civiles) importa rechazar a seres humanos como plenamente humanos y no solo como ciudadanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 6 que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre prescribe en su artículo XVIII que “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.”

El artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica. Y luego en su artículo 24.2 consagra que “todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”.  

La lista de normas supra nacionales que reconocen el derecho a la identidad, a la personalidad jurídica y al nombre es interminable.

El problema de la falta de inscripción de nacimiento ha dado lugar a condenas en tribunales internacionales. En el caso “Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay”, del 29 de marzo de 2006, la  Corte Interamericana de Derechos Humanos ha examinado el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la Convención Americana). Teniendo presente que niños y niñas de la referida comunidad no contaron con «partida de nacimiento, certificado de defunción o cualquier otro tipo de documento de identificación» (párr. 73), la Corte condenó a Paraguay por violación del artículo 3 de la Convención.

Hannah Arendt sostuvo que ninguna paradoja de la política se hallaba penetrada de tan punzante ironía como la discrepancia entre los esfuerzos bien intencionados de idealistas que insisten tenazmente en considerar como «inalienables» aquellos derechos humanos que eran disfrutados solamente por los ciudadanos de los países más prósperos y civilizados y la situación de quienes carecen de tales derechos.

Qué es una sociedad decente, se pregunta Avishai Margalit. A grandes rasgos se responde: una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas.

El rechazo de la “familia del hombre” es una forma de humillación.

Implementar un sistema en el que la certificación del nacimiento sea un deber primordial del Estado en un trámite sin demoras es un paso necesario para que todas las personas puedan ser parte integrante de la comunidad.

Bibliografía

Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, Alianza editorial, Madrid, 2006.

Étienne Balibar, Ciudadanía, Adriana Hidalgo, editora. Buenos Aires, 2013

Marisol B. Burgués, Identidad/es. Aportes teórico-prácticos para la intervención del sistema de protección integral de derechos en el acceso de las niñas, niños y adolescentes a la identificación.

Avishai Margalit, La Sociedad decente, Paidós, Estado y Sociedad, Madrid, 2010

Max Weber ¿Qué es la burocracia? Buenos Aires, La Pléyade, 1977.

Los indocumentados en la Argentina, la cara invisible de la pobreza, informe elaborado por el observatorio de la deuda social de la UCA, IADEPP, Buenos Aires, 2012.

(*) Sobre Gabriela Seijas

Es abogada  egresada de la Universidad de Belgrano en 1994. Realizó un Máster en Derecho Administrativo en 1996 en la Universidad Austral . Ingresó a la Justicia de la Ciudad en el año 2000. Desde julio de 2008 hasta septiembre de 2012 se desempeñó como Jueza de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Desde octubre de 2012 se desempeña como vocal de la Sala III del mismo fuero. Es docente de grado de la asignatura Elementos de Derecho Administrativo y de posgrado en la materia Procedimiento Administrativo en la UBA. Participó como expositora en jornadas de especialización en Derecho Administrativo y Tributario. Publicó artículos en revistas especializadas así como en libros colectivos referidos a temas del Derecho Administrativo y Tributario.

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